BOPV nº 77 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011, en el marco establecido por la Orden que regula las ayudas a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa.
La Orden de 4 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV n.º 158, de 21 de agosto de 2008) regula el programa de ayudas a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa. De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se establecen, para el ejercicio 2011, dictando a tal objeto las normas necesarias. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 7 de la Orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de agosto de 2008, de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa. El ámbito temporal de las actuaciones objeto de la subvención se circunscribe a los años 2011-2012. A la financiación de la convocatoria se destinará un total de 25.000.000 de euros, desglosados de la siguiente manera: 12.000.000 de euros para 2011 y 13.000.000 de euros para 2012, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden reguladora del programa, el volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, con carácter previo a la resolución de la convocatoria. En tal caso se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden que regula el programa de apoyo a los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados en la categoría de Centros de Investigación Cooperativa, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicha Orden. Artículo 3 Solicitudes y plazos. Un modelo de solicitud y de formularios será facilitado por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo a través de la Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI) o podrá obtenerse en la web www.euskadi.net/industria una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.