BOPV nº 76 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 5 de abril de 2011, del Consejero de Sanidad y Consumo, de modificación de la Orden de 12 de septiembre de 2008 sobre implantación de incentivos por consecución de objetivos para los directivos de las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante Orden de 12 de septiembre de 2008, se aprobó la implantación de incentivos por consecución de objetivos para los directivos de las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. El Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en su reunión de 29 de julio de 2010, estableció un nuevo modelo de retribución variable en concepto de incentivo por cumplimiento de objetivos del personal directivo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, basado en la evaluación de indicadores asociados a la actividad asistencial y previsiones económicas de las organizaciones de servicios, a cuyos efectos se dividen las organizaciones de servicios del ente Público en dos grupos en función del tamaño, presupuesto y plantilla de las mismas. Para la implantación de dicho modelo ha sido necesaria su adaptación previa a los cambios legislativos en materia retributiva, cumpliendo dicha finalidad el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, adoptado el 10 de marzo de 2011. En cumplimiento de las previsiones establecidas en el Decreto 130/1999, de 23 de febrero, en su artículo 7 puntos 1 y 3, y habiéndose tramitado el expediente correspondiente a través del Departamento de Economía y Hacienda, DISPONGO : Artículo 1 Aprobar la modificación del régimen de incentivos por consecución de objetivos para el personal directivo de las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, conforme a los Acuerdos adoptados por el Consejo de Administración del Ente Público de fecha 29 de julio de 2010 y 10 de marzo de 2011. Artículo 2 Los límites máximos anuales en concepto de incentivo de productividad variable por cumplimiento de objetivos, establecidos en el citado Acuerdo, podrán ser objeto de revisión anual por el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, para su adaptación a las previsiones que se establezcan en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2011. El Consejero de Sanidad y Consumo, JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.

Publicación oficial en euskadi.eus