BOPV nº 75 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2011, del Director de Infraestructura del Transporte, por la que se somete a información pública el estudio informativo del Tranvía Leioa-Urbinaga.
Este estudio se enmarca dentro del Plan Tranviario elaborado por el Gobierno Vasco para vertebrar el transporte público a su paso por las localidades de Leioa y Sestao. Para ello, la empresa Fulcrum resultó adjudicataria de la redacción del Estudio de Alternativas de Tranvía entre los futuros Intercambiadores de Urbinaga y Leioa, comenzando el mismo en el año 2003. El trazado del tranvía a su paso por la localidad de Sestao recorre zonas cuyos desarrollos urbanísticos se prevén a corto plazo. Este es el caso del proyecto «la Punta» de Sestao, en el que se van a edificar 1.350 viviendas en terrenos de la zona denominada Vega Galindo. A su vez, se proyecta un desarrollo en terrenos de la Naval, de carácter terciario que pretende regenerar parcialmente el área. Se ha previsto la conexión con el tranvía de Barakaldo, el cual está en fase de estudio. La configuración en Y del Metro de Bilbao y el paso de las líneas de Cercanías por la margen izquierda de forma aislada imposibilita la conexión efectiva entre las localidades de las ribereñas cercanas a la desembocadura del Nervión. Este tranvía se enmarca dentro de la segunda fase para conectar las márgenes atravesando los polos generadores: Casco urbano de Leioa y la UPV y las factorías (Construcciones Navales del Norte y AcelorMittal) frente a la ría en Sestao, atrayendo un gran número de viajeros. El objeto del «Estudio Informativo del tranvía de Leioa-Urbinaga» es la definición a nivel de estudio informativo de todos aquellos elementos necesarios para la definición del la línea del tranvía. Se contempla la construcción de dos paradas: Rivas (industrias de la zona) y Urbinaga (interconexión entre distintos medios de locomoción: Metro, Cercanías y Tranvía). La redacción de este proyecto ha sido supervisada por los Servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte, acreditándose que es correcto técnicamente y cumple la normativa específica en materia de ferrocarriles, así como lo dispuesto en los artículos 11 a 16 del Reglamento del Sector Ferroviario y demás disposiciones legales vigentes. Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los proyectos de la red de Ferrocarril que no estén reservados al Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 15.1.e) del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. El artículo 10.6 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el proyecto deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de 30 días hábiles, al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida que afecte al interés general y, en su caso, sobre la evaluación del impacto ambiental. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.