BOPV nº 73 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas, dentro del marco establecido por la Orden de 7 de julio de 2009, que regula el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables, para el ejercicio 2011.
La Orden de 7 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación (BOPV de 13 de agosto de 2009), regula el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables. De conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la citada Orden procede realizar la convocatoria de las ayudas que en la misma se establecen, para el ejercicio 2011, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 11 de la Orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas, bajo la forma de subvención no reintegrable, previstas en la Orden de 7 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el Programa de ayudas para el fomento de acciones y proyectos de ahorro, eficiencia energética y utilización de energías renovables. Para este fin se destinará un total de 5.531.000 euros. Todo ello de conformidad al correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De conformidad con el artículo 7.3 de la Orden antes citada los recursos económicos asignados a cada uno de los ámbitos subvencionables será la siguiente: En el área del ahorro energético y la producción combinada de electricidad y calor 3.871.000 euros. En el área de las energías renovables 1.660.000 euros. En todo caso, cuando, una vez valoradas todas las solicitudes presentadas, se produzca un excedente en alguna de las áreas subvencionables, mediante Resolución del Director de Energía y Minas, se podrá proceder a trasladar dichos recursos económicos al otro ámbito subvencionable, siempre que en función de las ayudas solicitadas así lo requiera, y se encuentre aun sin resolver. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria y Energía. Dichas Ayudas complementan la financiación de actuaciones de ahorro y eficiencia energética contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética (PAE4+), así como en el Programa de Ayudas Públicas para inversiones en Energías Renovables, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 7 de julio de 2009, del Consejero de Industria e Innovación, deberán reunir los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Orden de referencia. Artículo 3 Solicitudes y plazo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.