BOPV nº 71 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 22 de marzo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto de l
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Hernani, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Resultando que se registra entrada el 29 de diciembre de 2010 de la solicitud del Ayuntamiento de Hernani, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Hernani, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 1/2011 celebrada el día 10 de marzo de 2011, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 17.860 m²t y a otros 17.860 m²t en el caso de vivienda tasada, mientras que las Normas Subsidiarias de Planeamiento ordenan un total de 17.922 m²t en el caso de viviendas de protección oficial y 17.892 m²t en viviendas tasadas. Considerando a su vez, que en el caso de suelo urbanizable sectorizado, los estándares mínimos se establecen en 43.699 m²t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 15.890 m²t de vivienda tasada y que en las Normas Subsidiarias de Planeamiento se ordenan 43.699 m²t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y 15.890 m²t de edificabilidad de vivienda tasada. Considerando que en virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.