BOPV nº 71 · · Sanidad y Consumo
DECRETO 67/2011, de 29 de marzo, sobre integración de personal funcionario y laboral en la condición de personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, establece en su Disposición Adicional Tercera la integración en la condición de personal estatutario de quienes presten sus servicios en el Ente Público como funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o transferido de otras Administraciones publicas, así como al personal laboral fijo. Esta integración tiene, y así se especifica, carácter voluntario. La Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto-Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, permite a las Administraciones sanitarias públicas, al objeto de homogeneizar las relaciones del personal, establecer los procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Esta Disposición señala también que se podrán establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda. Como vemos, ambos preceptos legales tienen la misma finalidad, la existencia de una única relación de empleo para todos los trabajadores de los Servicios de Salud en general y de Osakidetza-Servicio vasco de salud en particular, permitiendo de esta forma una mejor y más racional gestión de los recursos humanos que redundará en una mejora del propio personal, al unificar todas las relaciones de empleo existentes permitiendo de esta forma, el acceso de los profesionales a todo el desarrollo profesional que pueda darse dentro del Ente Público. Ahora bien, como se ha señalado, esta integración es de carácter voluntario, por lo que la propia Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud articulará, en base al procedimiento que en este Decreto se establece, el proceso de integración del personal afectado, sin que en ningún momento esto suponga una merma en sus condiciones laborales y retributivas. Con respecto al personal laboral temporal y funcionario interino tanto la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi como el Estatuto Marco, establecen su integración en la categoría, titulación y modalidad que corresponda, integración ésta que le será adecuada de oficio, conforme a la relación estatutaria de carácter temporal. Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han celebrado diversas reuniones en la Mesa Sectorial de Sanidad con objeto de proceder a la negociación del procedimiento de integración del personal al que afecta el presente Decreto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.