BOPV nº 70 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 23 de marzo de 2011, de la Consejera Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de convocatoria y adaptación para la campaña 2011 de las ayudas reguladas en el Decreto 13/2009, de 20 de enero, de desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas comunitarias «de pago único» y otros regímenes de ayudas directas a la agricultura y ganadería.
La reforma de la Política agraria Común (PAC) y la instauración del «régimen de pago único» fue establecida por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Esta política ha sido revisada recientemente en el marco de lo que coloquialmente se ha denominado «el chequeo médico de la PAC». El Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005 (CE), n.º 247/2006 (CE), n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en dicho chequeo médico. El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento n.º 73/2009 del Consejo, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control. Básicamente, un primer gran grupo de modificaciones introducidas por este reglamento consisten en la incorporación progresiva al régimen de pago único de ayudas que anteriormente permanecían acopladas o estaban parcialmente acopladas. Asimismo, en la presente campaña desaparece la posibilidad de acogerse a la excepción establecida en el artículo 51 del Reglamento n.º 73/2009 del Consejo, por lo que ahora pasan a ser admisibles para la utilización de los derechos de pago único las superficies dedicadas a frutas y hortalizas y a patatas para consumo humano. La segunda modificación de envergadura es la posibilidad de conceder nuevos pagos específicos a determinadas producciones y en determinadas condiciones por parte de los estados en aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009. Estas ayudas pueden ser concedidas para abordar aspectos medioambientales, de bienestar animal y mejorar la calidad o la comercialización de los productos agrícolas, así como para atenuar las consecuencias de la reducción progresiva de la cuota láctea y de la disociación de algunos sectores particularmente sensibles. La aplicación en España del «Chequeo Médico», fue aprobada por acuerdo en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural el 20 de abril. Mediante este acuerdo se alcanzó un consenso entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas en cuanto a los aspectos en que el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, deja cierto margen de discrecionalidad a los Estados Miembros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.