BOPV nº 70 · · Sanidad y Consumo

DECRETO 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria.

Dada la naturaleza cada vez más compleja, mixta y plural de las situaciones de necesidad a afrontar, la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales apuesta por la configuración de espacios de cooperación y coordinación entre diferentes sistemas y políticas públicas susceptibles de dar respuesta a situaciones de necesidad que se ubican en sus zonas de confluencia. En este marco, el texto legal destaca la especial necesidad de reforzar la atención sociosanitaria. En efecto, entre el ámbito sanitario y el ámbito de los servicios sociales, las zonas de confluencia pueden resultar en algunos casos particularmente confusas, debido, principalmente, a que ambos sectores tienen por finalidad prestar servicios de atención a la persona y a que no siempre resulta sencillo determinar cuándo un tipo de cuidado deja de ser sanitario para ser social o de ser social para ser sanitario. Dado que las dificultades de coordinación entre sistemas tan cercanos puede tener un impacto negativo tanto en la calidad de la atención prestada como en la utilización y funcionamiento de los propios sistemas en la medida en que, como señaló, en 2007, el Informe Extraordinario del Ararteko sobre la Atención Sociosanitaria, «la incapacidad para ofrecer, con eficacia la atención idónea, conduce a una utilización ineficiente de los recursos, generando costes innecesarios para ambos sistemas», resulta indispensable establecer cauces que garanticen que las actuaciones sanitarias y sociales se interrelacionen para dar respuesta a esas necesidades mixtas y complejas. Ese marco de interrelación, al que se alude como atención sociosanitaria, se define en base a los siguientes elementos esenciales: Responde a situaciones de necesidad complejas que requieren de intervenciones de naturaleza mixta, sociales y sanitarias, de forma simultánea o también secuencial, pero en todo caso complementaria y estrechamente articulada. Tiene un objetivo principal: garantizar la continuidad de los cuidados, evitando desajustes materiales solapamientos y vacíos o déficit de cobertura y desajustes temporales desfases o tiempos de espera entre las diferentes intervenciones y los diferentes servicios. Recurre para su prestación a una serie de estrategias e instrumentos de colaboración que se articulan en torno al principio de interdisciplinariedad. Tiene su sentido y fundamento en un enfoque de atención integral centrado en la persona y orientado a garantizar el máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía, otorgando prioridad y facilitando, siempre que sea posible, su permanencia en su entorno social habitual y la atención en su domicilio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus