BOPV nº 68 · · Cultura
ORDEN de 15 de marzo de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Etxebarri, sito en Goikoplaza, 16 de Llodio (Álava) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Etxebarri, sito en Llodio (Álava), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 26 de julio de 2010, publicada en BOPV n.º 199, de 15 de octubre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Llodio y la Junta de Concertación de la Unidad de Ejecución Z.V.34 Sexta Goikoplaza. Las alegaciones presentadas hacen referencia al ámbito de protección del caserío. El Ayuntamiento de Llodio solicita la reducción a 14 metros de anchura de la franja situada al NO del caserío y la ampliación de las franjas situadas al SO y al NE. Se acepta modificar el ámbito de protección a 15 metros, en lugar de los 20 propuestos, en la franja NO y se desestima ampliar las demás por considerar que el bien queda suficientemente protegido. Se ajusta el ámbito de protección al parcelario aportado en su límite con la propiedad situada al sur por considerarlo más ajustado a la realidad. La Junta de Concertación también solicita la reducción del ámbito de protección del caserío en su fachada trasera a 15 metros, en lugar de los 20 propuestos. Se acepta dicha reducción para ajustarlo a las determinaciones de la nueva ordenación y por considerar que no se perjudica la necesaria protección del bien. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir el Caserío Etxebarri, sito en Goikoplaza, 16 de Llodio (Álava), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.