BOPV nº 68 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 14 de marzo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Nuevas Claves Educativas».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Nuevas Claves Educativas» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 7 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por doña Idoia Molinuevo Ugartondo, actuando en representación de la «Fundación Nuevas Claves Educativas». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura de traslado de domicilio social y modificación de precepto estatutario otorgada el 23 de febrero de 2011 por doña Idoia Molinuevo Ugartondo, Secretaria de la Fundación, ante el Notario de Vitoria-Gasteiz, don Francisco Rodríguez-Poyo Segura, n.º 523 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 15 de febrero de 2011 por doña Idoia Molinuevo Ugartondo, en su calidad de Secretaria del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, don Koldobika Eguren Cendoya de la reunión celebrada el 15 febrero de 2011, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 5 de los Estatutos fundacionales relativo al domicilio social. En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 5 de los Estatutos Fundacionales, señalando asimismo que se respeta el fin fundacional, que no existe prohibición del fundador y que no tiene ninguna incidencia sobre la viabilidad económica de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1 e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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