BOPV nº 67 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2011, del Director de Energía y Minas, en relación al desarrollo de instrucciones para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulan los itinerarios formativos alternativos, contenidos del temario y exámenes para la formación y acreditación de carnés de calificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil.
El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, ha supuesto una importante modificación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades y en el de los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo. El artículo 1.º del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que las normas del Reglamento tendrán el carácter de mínimas, pudiendo ser desarrolladas por las Comunidades Autónomas que tengan atribuciones estatutarias para ello, como es el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, asegurando la ejecución de las normas básicas. La normativa sobre operadores y conductores de maquinaria minera móvil está contenida, en la actualidad, básicamente en el artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, así como en la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.03 sobre «trabajos a cielo abierto. Desarrollo de las labores», aprobada por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990, que desarrolla el Capítulo VII del citado Reglamento, en cuyo apartado 5.1 establece, entre otros requisitos, que el manejo de maquinaria minera móvil sólo puede ser realizado por operadores y conductores que hayan recibido la autorización necesaria por la Autoridad Minera. Asimismo, la ITC 04.5.04 y la ITC 04.6.02 en lo referente a los conductores y maquinistas para el caso de vehículos en explotaciones subterráneas. Con fecha 17 de septiembre de 2007, se emitió Resolución del Director de Energía y Minas, por la que se aprobaba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y elementos para la obtención de los carnés de calificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil. Con fecha 8 de febrero de 2008 se emitió Resolución del Director de Energía y Minas, de desarrollo de la Resolución de 17 de septiembre de 2007, del mismo, en lo relativo al programa de los exámenes. La presente Resolución tiene como objeto establecer los itinerarios formativos, contenidos del temario y exámenes para la formación y acreditación de carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.