BOPV nº 66 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de marzo de 2011, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas.

Con el objetivo de dar continuidad, reforzar y ampliar las ayudas y medidas de apoyo a las familias con hijos e hijas que recogía el I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), se aprobó, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 26 de septiembre de 2006, el II Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2006-2010). Este II Plan tenía como principal objetivo avanzar en el desarrollo del sistema integral de protección y apoyo a las familias iniciado con el I Plan. Mediante el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a las familias con hijos e hijas, publicado en el BOPV n.º 245, de 27 de diciembre de 2006, se procedió a establecer las ayudas contempladas por el II Plan de Apoyo a las Familias, buscando un trato más equitativo para todo tipo de familias y de situaciones familiares. Asimismo, en virtud de su Disposición Transitoria, las situaciones subvencionables que tuvieran reconocida Resolución de concesión de la ayuda al amparo de lo previsto en el Decreto 176/2002, de 16 de julio, y que tuvieran pendientes anualidades de cobro, al igual que las contempladas en la Disposición Transitoria Única del Decreto 176/2002, de 16 de julio, en la redacción dada por la Disposición Final Primera, apartado 5 del Decreto 109/2006, de 30 de mayo, que no tuvieran aún la Resolución de ampliación de la ayuda concedida, continuarán rigiéndose por dicho Decreto hasta el cobro de la totalidad de las cantidades reconocidas o que hubieran de reconocerse en esa Resolución de ampliación y no les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 255/2006. En aras a preservar el principio de publicidad que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, prevé, en su artículo 27.4, que el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, mediante Orden de su Consejero/a, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en el presente Decreto, o, en su caso el importe que resulte de su actualización. Desde esta perspectiva, también es precisa la publicación de la Orden en el BOPV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que establece que se publicarán en dicho boletín las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión, y que se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus