BOPV nº 64 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN 22 de febrero de 2011, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Administración relativo a la distribución presupuestaria y puesta en marcha de los programas de políticas activas de empleo a ejecutar en el ejercicio 2011.
La Comisión Mixta de Transferencias adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, aprobado mediante RD 1441/2010, de 5 de noviembre y por Decreto del Gobierno Vasco 289/2010, de 9 de noviembre. En virtud de este Acuerdo la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, con fecha de efectos de 1 de enero de 2011, entre otras, «todas las funciones de ejecución en materia de fomento y aquellas que, en relación con los programas de políticas activas de empleo establecidos en la legislación laboral, venía desarrollando en el ámbito de la CAPV el Servicio Público de Empleo Estatal» («apdo. B)2 del Acuerdo»), así como «todas las funciones de ejecución en materia de formación profesional para el empleo que viene desarrollando el Servicio Público de Empleo Estatal.» [apdo. B)3]. La gestión de las funciones y servicios traspasados, así como de las funciones que en materia de políticas activas de empleo venía desarrollando el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y la sociedad pública a él adscrita, Egailan, S.A., fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entidad creada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Esta disposición fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, que regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con fecha 1 de enero de 2011, y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales. El Consejo de Administración de Lanbide celebró su sesión constitutiva el día 14 de febrero de 2011 y en su segunda reunión, en fecha 17 de febrero de 2011, ha adoptado decisiones en relación con determinados programas de políticas activas de empleo que van a ser ejecutados desde el ente público. Algunos de los programas que se ponen en marcha se encuentran regulados en normativas de vigencia indefinida, con plazo de presentación de solicitudes abierto durante todo el año, sobre los que es necesario dar publicidad, poniendo en conocimiento de los potenciales beneficiarios los recursos económicos destinados a su financiación, que supondrán el límite de las ayudas a conceder, salvo que se lleven a cabo modificaciones presupuestarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.