BOPV nº 64 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de febrero de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en el marco del subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, correspondiente al ejercicio 2011.

Mediante Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal. La gestión de las funciones y servicios traspasados fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entidad creada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Esta disposición fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, que regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales. Entre las funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentran las referidas a la gestión de la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas desempleadas, incluida la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. Las acciones de formación profesional para el empleo están concebidas como uno de los principales servicios que se pueden ofrecer a los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en desempleo de cara a potenciar la empleabilidad de los mismos, mejorando su cualificación orientada al desarrollo de una profesión concreta, incidiendo en el conocimiento de un área profesional determinada, y dotando de herramientas y competencias transversales aplicables al conjunto de los sectores y actividades económicas. En este sentido, la formación profesional para el empleo, en su conjunto, es la herramienta más completa de las políticas activas de empleo, considerando de una forma global e integrada la labor de orientación y asesoramiento, impartición efectiva de la acción formativa, con su vertiente teórica y práctica, la realización de prácticas profesionales no laborales, el ofrecimiento de compromisos de contratación, y sobre todo, la dimensión de itinerario formativo y profesional que se desarrolla con las personas desempleadas y ocupadas en este subsistema de formación profesional. En el ámbito de la Unión Europea, el Aprendizaje Permanente es considerado un pilar fundamental de la estrategia de empleo en una economía basada en el conocimiento, con el objeto de responder a los cambios económicos y sociales fruto de la globalización económica, reforzando el empleo, contribuyendo a la reforma económica y a la cohesión social. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus