BOPV nº 64 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

ACUERDO del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 17 de febrero de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Mediante Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre, la Administración General del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, mediante Decreto 289/2010, de 9 de noviembre, el Gobierno Vasco aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 28 de octubre de 2010, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo, que realiza el Servicio de Empleo Estatal, en los términos establecidos en el Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre. La gestión de las funciones y servicios traspasados fue asumida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, entidad creada mediante la disposición adicional segunda de la Ley 2/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010. Esta disposición fue objeto de desarrollo mediante el Decreto 329/2010, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Decreto 354/2010, de 28 de diciembre, que regula el inicio de actividades de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las condiciones de adscripción de medios personales y materiales. Entre las funciones asumidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, se encuentran las referidas a la gestión de los programas de empleo, incluida la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales. El artículo 42.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) define los Centros Especiales de Empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que es un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal. Los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, según el artículo 42.2 de la LISMI son «los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuren al trabajador minusválido del Centro Especial de Empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social». Los servicios de ajuste personal y social constituyen una vía fundamental para conseguir la integración de las personas con discapacidad en la sociedad de forma plena. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus