BOPV nº 64 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la zona a explotar en la C.E. Negro Markina (Lekoitz) promovido por Zeleta, S.L. en el término municipal de Aulesti (Bizkaia).
Resultando que con fecha 20 de septiembre de 2006 se emitió Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formulaba la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Explotación de la cantera Negro Markina, promovido por Marnemar S.A. en Aulesti, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 199, el 18 de octubre de 2006. Resultando que con fecha 27 de octubre de 2010, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente solicitud de pronunciamiento de este órgano ambiental sobre la necesidad de someter el proyecto de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina (Lekoitz) al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, según lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2010, la Viceconsejería de Medio Ambiente procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la ejecución del proyecto de ampliación de la zona a explotar de la CE Negro Markina, sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Considerando que el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero determina que la persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II solicitará del órgano que determine cada comunidad autónoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III. Considerando que el artículo 17 de la citada norma establece que el órgano que reciba la solicitud a la que se refiere el artículo anterior se pronunciará sobre la necesidad de que el proyecto se someta o no a evaluación de impacto ambiental en el plazo que determine la comunidad autónoma, si bien previamente se consultará a las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto, poniendo a su disposición el documento ambiental del proyecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.