BOPV nº 64 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 4 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se declaran homologables determinados bienes.
El Capítulo IV del Decreto 136/1996 regula la contratación de los bienes y servicios homologados, estableciendo que la relación de bienes y servicios homologables y el acuerdo de estandarización cuyo ámbito orgánico de aplicación afecte a un único Departamento u Organismo Autónomo en él integrados, tales como los comprendidos en la red educativa, sanitaria, policía y administración de justicia corresponderá al Consejero correspondiente o representante legal del organismo autónomo. Asimismo, esta Orden habrá de fijar el concreto ámbito orgánico y territorial al que afectará. La presente Orden acuerda la estandarización de diverso mobiliario dada su naturaleza común y de utilización generalizada en los centros públicos docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, haciendo así posible una razonable uniformidad y la obtención de un mejor precio. En cuanto al ámbito, la excepción prevista en el párrafo segundo del artículo 11.3 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, así como las peculiaridades que ofrece la red docente posibilita restringir el ámbito de la determinación del tipo para la homologación a los centros públicos docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. DISPONGO : Artículo 1 Bienes homologables. Se declaran bienes homologables, a los efectos del Decreto 136/1996, de 5 de junio, el diverso mobiliario detallado en el anexo adjunto. Se aprueba la estandarización de los citados bienes conforme a los pliegos de bases técnicas elaborados por la Dirección de Recursos materiales, Sistemas informáticos y Organización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 2 Ámbito. La declaración de bienes homologables y el acuerdo de estandarización referido en el artículo anterior extenderán sus efectos al conjunto de centros públicos docentes de la CAPV dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 3 Delegación de competencias. Se delega en la Viceconsejera de Administración y Servicios la competencia para la tramitación y resolución del Concurso de La determinación del tipo para la homologación de diverso mobiliario prevista en el artículo 1 de la presente Orden así como dictar cuantos actos sean precisos durante la vigencia de la determinación del tipo para la homologación, correspondiendo la tramitación del expediente administrativo al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Artículo 4 Contratación de bienes homologados. La contratación de los bienes homologados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 136/1996, de 5 de junio. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.