BOPV nº 63 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Innovación y Tecnología, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2011 de concesión de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, a la Investigación Estratégica en el marco del «Programa Etortek».
La Orden de 7 de octubre de 2002, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y la Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, regulan el «Programa Etortek» de ayudas a la investigación estratégica. De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2011, dictando a tal objeto las normas necesarias. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 9 de la Orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Resolución, la convocatoria para el ejercicio 2011 de las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2002, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo y la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el «Programa Etortek» de ayudas a la investigación estratégica. Para este fin se destinará un total de 20.000.000 de euros, desglosados de la siguiente manera: 2.000.000 de euros para 2011, 9.000.000 de euros para 2012 y 9.000.000 de euros para 2013, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente resolución del Viceconsejero de Innovación y Tecnología. Artículo 2 Requisitos. Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 7 de octubre de 2002, modificada por la Orden de 16 de abril de 2003 y la Orden de 22 de marzo de 2005 de la Consejera de Industria, Comercio, y Turismo, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Orden de referencia. Asimismo, los solicitantes deberán presentar las solicitudes y demás documentación complementaria en la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) cuyas dependencias se encuentran en Bilbao, Alameda Urquijo n.º 36 - 4.ª planta, o en cualquiera de los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.