BOPV nº 63 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 9 de marzo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 15 y 18 de los estatutos fundacionales de «Naturgintza Fundazioa-Fundación Naturgintza», de Arantzazu-Oñati (Gipuzkoa).

Visto el expediente de la denominada «Naturgintza Fundazioa-Fundación Naturgintza», de Arantzazu-Oñati (Gipuzkoa), de aprobación e inscripción de la modificación de los artículos 15 y 18 de sus Estatutos Fundacionales, atendiendo a los siguientes. ANTECEDENTES DE HECHO Primero Que con fecha 28 de febrero de 2011 tienen entrada en el Departamento de Justicia y Administración Pública sendas copias autorizadas de la escritura pública otorgada por don Josu Montes Azkarraga, en nombre y representación de la referida Fundación, ante el notario de Bilbao, don Carlos Ramos Villanueva el día 14 de enero de 2011, bajo su número de protocolo 134. Mediante la misma se eleva a público, entre otros acuerdos adoptados por su Patronato con fecha 19 de noviembre de 2010, la modificación de los artículos 15 y 18 de los Estatutos fundacionales. El título público incorpora la certificación del acuerdo de modificación estatutaria de los artículos 15 y 18, con trascripción literal de la nueva redacción dada a los mismos, expedida en Bilbao el día 14 de enero de 2011, por don Josu Montes Azkarraga, en su calidad de Secretario del Patronato, con el visto bueno del Presidente, don Sabino Arrieta Heras. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que a su vista han elevado propuesta de resolución, atendiendo a los siguientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación. La Consejera de Justicia y Administración Pública, RESUELVE: Primero Aprobar la modificación de los artículos 15 y 18 de los Estatutos Fundacionales de «Naturgintza Fundazioa-Fundación Naturgintza», de Arantzazu-Oñati (Gipuzkoa). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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