BOPV nº 62 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se abre un nuevo período de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la fábrica SAPA, sita en Andoain (Gipuzkoa).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés histórico y cultural de Fábrica SAPA en Andoain (Gipuzkoa), y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 3 de abril de 2008, publicada en BOPV n.º 85, de 7 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. De conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el expediente fue sometido al preceptivo trámite de información pública y audiencia a los interesados. A la vista de las alegaciones presentadas y teniendo en cuenta que desde aquél trámite se ha procedido a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Andoain, se estima conveniente articular un nuevo trámite de información pública y audiencia a los interesados, por lo que a dichos efectos se procede a publicar nuevamente la delimitación y la descripción que se acompaña. En consecuencia, RESUELVO : Primero Abrir un nuevo período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, de la fábrica SAPA de Andoain para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Segundo Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Andoain y a los Departamentos de Cultura y Euskera y Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Tercero Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2011. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ANTONIO RIVERA BLANCO. ANEXO I DELIMITACIÓN a) Ámbito de la delimitación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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