BOPV nº 62 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN 19/2011, de 16 de marzo, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de Convenio a suscribir, celebrado por el Gobierno Vasco, que se indica.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2010, el modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo 1 Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de coordinación y cooperación policial, que figura como anexo I. Artículo 2 Publicar la relación de los Ayuntamientos que han suscrito el citado Convenio, que figura como anexo II. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2011. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 19/2011, DE 16 DE MARZO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN POLICIAL En Erandio, a ... de ............. del año 2010, comparecen, de una parte don Rodolfo Ares Taboada, Consejero de Interior del Gobierno Vasco que actúa en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Y de otra D./Dña. .............................., alcalde/sa del Ayuntamiento de que actúa en nombre y representación del referido Ayuntamiento. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN: Primero Que tanto la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco en su artículo 120 como el Decreto 471/2009, de 28 de agosto, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior en su artículo 25, señalan el deber de determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información recíproca entre la Ertzaintza y las Policías Locales. Asimismo, el artículo 119 de la Ley de Policía del País Vasco, establece por coordinación y colaboración de las Policías Locales el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca y la acción conjunta, de modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma. Segundo Que el Sistema de Seguridad Pública en Euskadi precisa de mecanismos conjuntos de colaboración y coordinación entre la Ertzaintza y las Policías Locales, con el fin de evitar una duplicidad de actuaciones y optimizar los recursos operativos de los distintos cuerpos policiales. Tercero Que en consecuencia resulta preciso determinar e impulsar el establecimiento de criterios, procedimientos y medios que posibiliten la información reciproca y la acción conjunta entre la Ertzaintza y las Policías Locales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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