BOPV nº 61 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 9 de marzo de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación del artículo 5 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Moraza».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Moraza» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 7 de marzo de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por don Julián David Hernández Báez, actuando en representación de la «Fundación Moraza». Junto a la solicitud se ha presentado copia autorizada y dos copias simples de la Escritura Pública otorgada el 1 de febrero de 2011 por don Julián David Hernández Báez, en representación de la Fundación y por don José Luis Orella Unzueta, ante el Notario de Donostia-San Sebastián, don Diego María Granados Asensio, n.º 250 de su protocolo. La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 25 de enero de 2011 por don José Luis Orella Unzue, en su calidad de Secretario General del Patronato con el visto bueno del Presidente, don Julián David Hernández Báez de la reunión celebrada el 15 de diciembre de 2010, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar el artículo 5 de los Estatutos de la Fundación relativo al domicilio social. En la propia Certificación se recoge la nueva redacción íntegra del artículo 3 de los Estatutos Fundacionales. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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