BOPV nº 61 · · Presidencia del Gobierno
LEY 2/2011, de 17 de marzo, de Caza.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La caza ha estado regulada en la Comunidad Autónoma del País Vasco por una normativa que actualmente tiene casi cuarenta años. Durante este tiempo, la normativa de protección de la fauna silvestre ha tenido un desarrollo notable; así, la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, sustituida por la Directiva homónima 2009/47/CEE, de 30 de noviembre de 2009, o la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Pese a que los cambios en la regulación a que obligaban estas directivas se han ido incorporando mediante modificaciones puntuales, se apreciaba la necesidad de elaborar una ley de caza que respondiera a los nuevos enfoques sobre la necesidad de ordenación previa del recurso. Esta ordenación debe garantizar tanto la sostenibilidad de los recursos cinegéticos como la protección del resto de la fauna silvestre. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, señala en su artículo 10.10 que son competencia exclusiva del País Vasco la «pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre». En ejercicio de esa competencia se aprobó la Ley 1/1989, de 13 de abril, por la que se modifica la calificación de determinadas infracciones administrativas en materia de caza y pesca fluvial y se elevan las cuantías de las sanciones. Esta norma, junto a la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, modificada por la Ley 1/2010, de 11 de marzo, ha sido la que, desde el ámbito autonómico, ha regulado la actividad cinegética, complementando a la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza. La presente ley pretende establecer un marco normativo propio en materia de caza, adecuado a las características de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por un lado, a las características físicas del país, para tener en cuenta en la regulación de la caza el hecho de que éste sea un territorio densamente poblado y con zonas rurales muy humanizadas, donde es imprescindible una gestión cinegética adecuada. Por otro lado, se ha tenido en cuenta el hecho de que son las instituciones forales las que ostentan, en virtud del artículo 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, las competencias de desarrollo y ejecución de normas de las instituciones comunes en esta materia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.