BOPV nº 60 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 8 de marzo de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca una ayuda para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación y la Universidad de Cambridge, han suscrito un Convenio para propiciar la estancia de un investigador o investigadora en Clare Hall. Fundado en 1966, Clare Hall College es un centro de estudios avanzados dentro de la Universidad de Cambridge. Cuenta con un floreciente programa de investigadores visitantes, con académicos de todas las partes del mundo viviendo y trabajando en Cambridge por periodos de hasta doce meses. Es uno de los cinco Colegios de Graduados de la Universidad de Cambridge. La presencia de un investigador o investigadora visitante, especialista en temas relacionados con el País Vasco, en dicho centro contribuirá de manera importante al desarrollo del conocimiento sobre el País Vasco. En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009). RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2011-2012. Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor son: la física, la biología celular y molecular y las artes (humanidades, ciencias sociales y jurídicas). Artículo 2 Duración. La duración de la estancia es de doce meses, comenzando en el mes de octubre, si bien los candidatos y candidatas podrán optar por estancias de seis meses. Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias. Podrán acceder a la presente ayuda las personas que reúnan los requisitos siguientes: a) Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos dos años de antigüedad a 1 de enero de 2011. b) No hallarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. c) Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora. d) Haber sido aceptados en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge. e) Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día. Artículo 4 Presentación de candidaturas. El plazo para la presentación de la instancia de solicitud y demás documentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus