BOPV nº 60 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
ORDEN de 16 de marzo de 2011, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan los Premios al Turismo Vasco.
La positiva evolución del sector turístico en Euskadi, su crecimiento en los últimos años y su importancia, no sólo por su impacto económico y sobre el empleo, sino en el desarrollo empresarial innovador es fruto del trabajo, tanto de las instituciones como de las personas y empresas que componen el sector. La finalidad de la presente Orden es destacar y reconocer públicamente a aquellas instituciones, organizaciones, empresas o personas, físicas o jurídicas que se han distinguido por su contribución a la proyección turística del País Vasco. Asimismo, estamos convencidos y convencidas de que el reconocimiento público que estos premios comporta, servirá de recompensa y, a la vez de acicate para las personas, empresas o instituciones premiadas. Por todo ello, y dentro de los cometidos que le corresponden, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo cree procedente regular los Premios al Turismo Vasco. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de los Premios de Turismo de Euskadi, como reconocimiento a aquellas instituciones o personas, físicas o jurídicas, por su contribución a la proyección turística del País Vasco. Artículo 2 Características de los premios. Se concederán un Premio y hasta un máximo de dos reconocimientos especiales o menciones. Se podrá premiar: La actividad empresarial o la trayectoria profesional de aquellas personas cuya contribución haya sido significativa para el desarrollo turístico de Euskadi. Evento que por su repercusión, notoriedad e impacto haya contribuido de forma significativa al desarrollo turístico de Euskadi. La labor de fomento turístico desarrollada por instituciones públicas como ayuntamientos, comarcas, asociaciones, etc. Artículo 3 Personas y entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de los premios convocados por la presente Orden aquellas personas, físicas o jurídicas, directivas o gestoras de algún tipo de actividad económica relacionada con el sector turístico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos ayuntamientos, entidades profesionales, corporativas o gremiales, tanto públicas como privadas, cuyo ámbito de actuación se sitúe, así mismo, en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 4 Iniciación del procedimiento. Los Premios regulados en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual, y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo y determinará el plazo y lugares para la presentación de solicitudes. Artículo 5 Presentación de candidaturas. Las candidaturas se propondrán en el seno de las asociaciones y organizaciones empresariales e instituciones públicas, y podrán ser propuestas por cualquiera de las personas o entidades beneficiarias descritas en el artículo 3 de la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.