BOPV nº 59 · · Cultura
DECRETO 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura.
El artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Cultura las relativas a: a) Deportes. b) Juventud. c) Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos. d) Política lingüística. e) Promoción del euskera. f) Actividades artísticas y culturales, y su difusión. g) Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos. Hasta este momento la estructura orgánica del Departamento de Cultura ha estado regulada mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, modificado posteriormente por el Decreto 54/2008, de 18 de marzo, y el Decreto 232/2008, de 30 de diciembre, en virtud de los que se regulaban respectivamente el Consejo Asesor de Museos de Euskadi y el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi. Cabe igualmente citar la incidencia que en dicha estructura ha tenido la aprobación de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi, la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute y la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi. Al objeto de proceder a efectuar los ajustes necesarios en la mecánica interna de funcionamiento y distribución de actuaciones del Departamento de acuerdo con los antecedentes citados y con las previsiones programáticas dedicadas a la materia de Cultura en la presente Legislatura, se estima conveniente la redacción de un nuevo decreto de estructura orgánica que venga a suplir el vigente. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de marzo de 2011, DISPONGO : CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL Artículo 1 Funciones y áreas de actuación. El Departamento de Cultura ejercerá las funciones en las materias cuya competencia le atribuye el artículo 15 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos. Artículo 2 Organización departamental. Para el ejercicio de las competencias relativas a las funciones y áreas señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura se estructura en los siguientes órganos: Órganos Centrales: a) Consejera o Consejero de Cultura. a.1. Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social. a.2. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.