BOPV nº 59 · · Presidencia del Gobierno
DECRETO 39/2011, de 22 marzo, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno¿Lehendakaritza.
Mediante el Decreto 6/2011, de 18 de enero, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Lehendakari ha procedido a la reordenación de la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma y a la nueva asignación competencial entre los Departamentos de la misma para llevar a cabo con la máxima eficacia el conjunto de compromisos programáticos que constituyen el programa de Gobierno para la presente legislatura. Como consecuencia de esta reordenación, la Presidencia del GobiernoLehendakaritza asume el área de actuación «cooperación al desarrollo», antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Además de esta asunción competencial, el presente Decreto contempla las dos siguientes modificaciones: la creación de la Delegación del Gobierno Vasco en Madrid, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, y la reorganización funcional parcial en la Secretaría General de Acción Exterior. En primer lugar, y en virtud del citado Decreto del Lehendakari, el área de actuación «cooperación al desarrollo» pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del GobiernoLehendakaritza. Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto no sólo adscribe en su seno a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, sino también a los órganos previstos en la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, para llevar a cabo esa actuación, cuales son la Comisión Interinstitucional de Cooperación al Desarrollo y el Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo: La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, prevista en la Disposición Final Primera de la Ley 1/2007, de Cooperación al Desarrollo, tiene atribuida la elaboración de la planificación de la política en materia de cooperación al desarrollo, así como la coordinación, gestión y ejecución de la misma. La Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula, la configura como un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación para el desarrollo. Los aspectos básicos y fundamentales de la regulación de la Agencia vienen ya recogidos en la propia ley creadora de la misma, así como en la legislación aplicable con carácter general a este tipo de organismos públicos. Sin perjuicio de ello, la disposición final primera de la Ley 5/2008, establece que corresponde al Gobierno Vasco aprobar mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que tuvo lugar mediante el Decreto 95/2010, de 23 de marzo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.