BOPV nº 57 · · Justicia y Administración Pública

ORDEN de 25 de febrero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 3, 4 y 6 así como el texto refundido de los estatutos fundacionales de «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa», de Ordizia (Gipuzkoa).

Visto el expediente de la denominada «Fundación Sueskola Gipuzkoa Fundazioa», de Ordizia (Gipuzkoa), de aprobación e inscripción de modificación estatutaria y texto refundido, atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO Primero Que con fecha 18 de febrero de 2011 tiene entrada en este Departamento de Justicia y Administración Pública solicitud firmada por doña Edurne Egaña Manterota, en su calidad de Presidenta de la Fundación, de aprobación e inscripción de la modificación estatutaria formalizada en la escritura pública otorgada por ella misma ante el notario de Donostia-San Sebastián, D. José Carlos Arnedo Ruiz el día 04 de febrero de 2011, bajo su número de protocolo 253. El título público incorpora certificado expedido en Ordizia el día 10 de enero de 2011 por don Aitor Leturiondo Odriozola, en su calidad de Secretario con el visto bueno de la Presidenta, Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral, doña Edurne Egaña Manterota, del acta de la reunión del Patronato de fecha 22 de noviembre de 2010, en que se aprobó la modificación de los artículos 3, 4 y 6 de los Estatutos de la Fundación así como el texto refundido de los Estatutos fundacionales resultante de la modificación aprobada, contenido en el anexo I del acta e incorporado a la mencionada escritura. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco, que a su vista han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria sobre la base de los artículos 36.3 y 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, y 4 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 4.1 del Decreto 472/2009, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Administración Pública. Segundo Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; resultando ajustado a Derecho la modificación practicada. Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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