BOPV nº 57 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 22 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades a la Escuela de Música Pública «Leioa» de Leioa (Bizkaia).

Examinada la solicitud presentada por la Escuela de Música Pública «Leioa» de Leioa (Bizkaia), de autorización para la ampliación de especialidades. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Considerando que el Decreto 289/1992, de 27 de octubre (BOPV de 4 de enero de 1993), por el que se rigen la creación y funcionamiento de los centros de enseñanza musical específica, no reglada, Escuelas de Música, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su Capítulo II, establece la titulación requerida al profesorado para ejercer la docencia en Escuelas de Música. Vista la legislación vigente y considerando que se cumplen todos los requisitos exigidos reglamentariamente, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza a la Escuela de Música Pública «Leioa» n.º de código: 48009591, sita en Avda. Iparraguirre, 70, del municipio de Leioa (Bizkaia), y cuyo titular es la Fundación Pública Municipal Soinu-Atadia, a impartir a partir del curso escolar 2011-2012 la especialidad de percusión. Se impartirán en este centro las siguientes enseñanzas: niveles 2, 3 y 4. Rama: Canto: Coral. Instrumental sinfónica: Flauta, Flautín, Violín, Viola, Clarinete, Violoncello, Trompeta, Saxofón, Oboe, Contrabajo, Fagot, Trompa, Bombardino, Tuba, Trombón y Percusión. Instrumental polifónica: Piano, Guitarra y Acordeón. Autóctona: Txistu. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIÓN FINAL Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2011. La Consejera de Educación, Universidades e Investigación, MARÍA ISABEL CELAÁ DIÉGUEZ.

Publicación oficial en euskadi.eus