BOPV nº 56 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 15 de febrero de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas entre el ámbito d
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Amurrio, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Resultando que se registra entrada el 20 de enero de 2011 de la solicitud del Ayuntamiento de Amurrio, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio. Resultando que, de conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Amurrio, ha sido informado en la sesión de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Álava número 7/2010 celebrada el día 9 de noviembre de 2010, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Considerando que este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.3 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada ley. Considerando que la solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública entre el ámbito de Baranbio y la Unidad de Ejecución Residencial UER A-5 del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial en el ámbito de Baranbio las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley asciende a 1.547 m²t y a otros 1.547 m²t en el caso de vivienda tasada, mientras que la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento ordenan un total de 1.451 m²t en el caso de viviendas de protección oficial y 898 m²t en viviendas tasadas. Considerando a su vez, que en el caso de suelo urbano de la Unidad de Ejecución Residencial UER A-5, los estándares mínimos se establecen en 2.788 m²t de edificabilidad de vivienda de protección oficial y que en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio se ordenan 4.968 m²t de edificabilidad de vivienda de protección oficial. Considerando que en virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006 será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.