BOPV nº 56 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2011, del Director de Unibasq Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia-Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que se da publicidad al Protocolo para el Seguimiento de los Títulos Universitarios Oficiales del Sistema Universitario Vasco aprobado por el Consejo de Administración de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco-Euskal Unibert
Protocolo para el seguimiento de los títulos universitarios oficiales del Sistema Universitario Vasco. Marco de referencia El proceso de armonización de los estudios universitarios que se desarrolla en el marco de la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado hace más de una década, está impulsando una gran transformación de la enseñanza universitaria. La normativa que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales introduce un cambio sustancial en el tratamiento de los nuevos títulos frente a la legislación precedente. Hasta ahora los planes de estudio eran aprobados por las autoridades educativas e implantados por las universidades. A partir de la publicación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007 se introduce; la obligatoriedad de la verificación y acreditación de los títulos, a través del Consejo de Universidades y de ANECA, y otros órganos de evaluación de las comunidades autónomas, la autorización de los mismos por los gobiernos de las comunidades autónomas respectivas y la caducidad de esta acreditación. Según lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, antes del transcurso de los seis años desde su verificación o última acreditación, los títulos universitarios de Grado y Doctorado deberán haber renovado su acreditación en un proceso de evaluación del cumplimiento de los compromisos contraídos en el proyecto inicial, tras una evaluación realizada por ANECA o las agencias autonómicas de evaluación. Asimismo, los títulos de Master deberán someterse al indicado procedimiento antes del transcurso de los cuatro años. El artículo 17, apartado 4, del Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, establece que la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco-Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia es la agencia que realizará el seguimiento de las enseñanzas universitarias oficiales en el Sistema Universitario Vasco. Asimismo, el artículo 27 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio establece que la ANECA y los correspondientes órganos de evaluación llevarán a cabo el seguimiento y en colaboración con el Ministerio de Educación y las correspondientes comunidades autónomas elaborarán conjuntamente un protocolo que incluirá la definición de un mínimo de criterios e indicadores básicos comunes para el procedimiento de seguimiento de los planes de estudio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.