BOPV nº 52 · · Justicia y Administración Pública
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2011, de la Directora de la Oficina Judicial y Fiscal del Gobierno Vasco, por la que se determina la organización detallada de la nueva Oficina judicial en el Partido judicial de Gernika, así como las normas básicas de funcionamiento de su Servicio Común Procesal General y de Ejecución.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial define la Oficina judicial en su artículo 435 como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. Igualmente, en su artículo 436 establece que el elemento organizativo básico de la estructura de la Oficina judicial será la Unidad, distinguiendo dos tipos de unidades: Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD) y servicios comunes procesales. El artículo 437 de la misma Ley Orgánica delimita el alcance de la unidad procesal de apoyo directo y la define como aquella unidad de la Oficina judicial que directamente asiste a jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que le son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Asimismo, determina que existirán tantas UPAD como Juzgados, o en su caso, Salas o Secciones de Tribunales estén creados y en funcionamiento, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial. Las UPAD contarán con una secretaria o un secretario judicial que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, así como con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, que se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. El Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de Poder Judicial y de la Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinará las dotaciones básicas de las UPAD, tal y como lo ha hecho a través de la Orden JUS73244/2005, de 18 de octubre. En cuanto a los servicios comunes procesales se refiere y en virtud del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales. En el ejercicio de dicha competencia, el Gobierno Vasco en reunión de Consejo de Gobierno de 29 de julio de 2008 y con el informe previo favorable del Consejo General del Poder Judicial, aprobó el Plan Organizativo de las Oficinas Judiciales y Fiscales de la Administración de Justicia en Euskadi (2008-2010) en el que se precisa que, por un lado, la creación de los servicios comunes `procesales propuestos en dicho Plan Organizativo se aprobarán por Orden y que, por otro lado, la organización detallada en cada Partido judicial y las normas básicas de funcionamiento de los servicios comunes se determinarán por Resoluciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.