BOPV nº 50 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de papel, promovida por Papel Aralar, S.A. en el término municipal de Amezketa (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 31 de octubre de 2006, Papel Aralar, S.A., solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para la actividad de fabricación de papel en el municipio de Amezketa (Gipuzkoa). La solicitud se acompañaba del Informe Urbanístico favorable del Ayuntamiento de Amezketa de 11 de mayo de 2006, y de la siguiente documentación técnica: Proyecto básico (octubre 2006). Resumen no técnico (octubre 2006). En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, Papel Aralar, S.A. tenía, entre otras, licencia de actividad de 28 de octubre de 2003. La citada autorización se concedió para la fabricación de papel. Asimismo, la empresa promotora disponía de las correspondientes autorizaciones de vertido de 4 de diciembre de 2002 y productor de residuos peligrosos de 15 de octubre de 2001, y posteriores ampliaciones y renovaciones. La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 14 de noviembre de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el órgano ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto al Ayuntamiento de Amezketa, al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a la Confederación Hidrográfica del Norte. Con fecha 8 de febrero de 2007, el órgano ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 15 de noviembre de 2007. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por resolución de 14 de noviembre de 2007, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Papel Aralar, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha de 3 de diciembre de 2007. Igualmente se procede a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes. Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicitó el 4 de febrero de 2008 informe al Ayuntamiento de Amezketa, a la Confederación Hidrográfica del Norte y al Departamento de Sanidad, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 28 de enero de 2008, y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de Papel Aralar, S.A. incorporando la propuesta de resolución elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus