BOPV nº 49 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 196/2011, de 1 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se crea la Unidad de Investigación Sanitaria de Basurto-Galdakao.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo (Bizkaia). Juicio: pro. ordinario L2 736/08. Demandante: Telefónica de España, S.A.U. Abogado: Maria Teresa Echeverria Iriarte. Procurador: Jesus Maria Martinez Rivero. Demandado: UTE Ballonti-Ardatza y Seguros Bilbao, S.A. Sobre: reclamación de cantidad. En el referido juicio se ha dictado con fecha 10-12-2010, sentencia cuyo fallo es la siguiente: FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Rivero, en representación de Telefónica España, S.A. debo absolver a UTE Ballonti-Ardatza y Seguros Bilbao de los pedimentos contenidos en la demanda de Telefónica España, S.A., con imposición de las costas a la parte actora. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). Para interponer el recurso será necesario constituir un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banesto con el número 4680 0000 04 073608, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional 15.ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada UTE Ballonti-Ardatza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco. Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal. En Barakaldo (Bizkaia), a 21 de diciembre de 2010. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.