BOPV nº 47 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2011, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Horno de Calcinación de Nanclares de Oca (Álava).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Visto el interés cultural que presenta el Horno de Calcinación de Nanclares de Oca y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, RESUELVO : Primero Incoar el expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Horno de Calcinación de Nanclares de Oca (Álava), conforme a la delimitación que figura en el anexo I y la descripción obrante en el anexo II. Segundo Abrir un período de información pública del expediente de inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento, del Horno de Calcinación de Nanclares de Oca (Álava) para que, durante el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, de Vitoria-Gasteiz. Tercero Notificar la Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Iruña de Oca y a los Departamentos de Euskera, Cultura, y Deportes y Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a fin de que en el plazo de quince días desde la notificación puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Cuarto Publicar la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento. En Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2011. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, ANTONIO RIVERA BLANCO. ANEXO I a) Delimitación. La delimitación del horno se define hacia el norte y el este por el límite actual de la parcela catastral en la que se ubica el horno y hacia el oeste de la instalación, por los límites hacia la calle Los Molinos de esta parcela y de su contigua al oeste. Hacia el sur se define por los límites sur de estas dos parcelas. b) Justificación de la delimitación. La delimitación establecida tiene por objeto garantizar no solamente la conservación del elemento sino también preservar las características de la instalación y la visión perspectiva del horno. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus