BOPV nº 46 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 11 de enero de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Educación Secundaria «María Inmaculada» de Bilbao (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «María Inmaculada» de Bilbao (Bizkaia), en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un aula de Aprendizaje de Tareas y la supresión de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la Orden de 30 de julio de 1998 (BOPV de 31 de agosto), por la que se establecen criterios de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales y dotación de recursos para su correcta atención en las distintas etapas del sistema educativo, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se modifica a partir del curso escolar 2011-2012, la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de código: 48003311. Denominación específica: «María Inmaculada». Titular: Religiosas María Inmaculada. Domicilio: Fontecha y Salazar, 7. Municipio: Bilbao. Territorio Histórico: Bizkaia. Autorización: apertura y funcionamiento de un aula de Aprendizaje de Tareas y Supresión del ciclo formativo de grado superior de «Documentación Sanitaria». Composición resultante: Enseñanzas de Formación Básica para las Personas Adultas. Capacidad: 2 grupos, 2 turnos. Educación Especial: 1 unidad, en la modalidad de Aprendizaje de Tareas. Bachillerato: modalidades de «Ciencias y Tecnología» y «Humanidades y Ciencias Sociales», con capacidad para 4 unidades y 140 puestos escolares. Formación Profesional: Familia Sanidad: Ciclo Formativo de Grado Medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Medio de Farmacia. Capacidad: 1 ciclo. Familia Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Ciclo Formativo de Grado Medio de Atención Sociosanitaria. Capacidad: 1 ciclo. Ciclo Formativo de Grado Superior de Educación Infantil. Capacidad: 2 ciclos. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.