BOPV nº 39 · · Cultura

ORDEN de 26 de enero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe el Caserío Laskurainaundia, sito en Antzuola (Gipuzkoa) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural del Caserío Laskurainaundia, sito en Antzuola (Gipuzkoa), fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, publicada en BOPV n.º 216, de 10 de noviembre, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados. Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, el Ayuntamiento de Antzuola presentó escrito de alegaciones con el fin de hacer constar que, tras la realización de una obra debidamente autorizada por el ayuntamiento, el caserío está constituido por tres viviendas y ha perdido su carácter unifamiliar. Se procede a estimar la alegación y se adecua la descripción del bien, suprimiendo de la misma la mención al carácter unifamiliar. Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, RESUELVO : Primero Inscribir el Caserío Laskurainaundia, sito en Antzuola (Gipuzkoa), como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Segundo Proceder a la descripción formal del mencionado Bien conforme a la delimitación que se indica en el anexo I y en los términos expresados en el anexo II de la presente Orden, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco. Tercero Comunicar la presente Orden al Registro de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. Cuarto Instar al Ayuntamiento de Antzuola para que proceda a la protección de dicho inmueble contemplándolo en su instrumento de planeamiento urbanístico municipal. Quinto Notificar la presente Orden a los interesados, al Ayuntamiento de Antzuola, a los Departamentos de Cultura y Euskera y Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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