BOPV nº 39 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 18 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2011, de las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña previstas en el Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña.
El Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, modificado por el Decreto 336/2003, de 23 de diciembre, regula las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña. En su artículo 8.3 establece que anualmente, mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se efectuará la convocatoria de las ayudas en él reguladas y se abrirán los plazos de presentación de solicitudes y que, asimismo, se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, a establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. En este sentido, la Ley 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2011 permite realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año. En su virtud, RESUELVO : Primero Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, para el año 2011, de las ayudas establecidas en Decreto 242/2000, de 28 de noviembre, modificado por el Decreto 336/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a proyectos piloto de acción rural en zonas de agricultura de montaña será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes se dirigirán al Director de Desarrollo Rural y Litoral presentándose en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a ellas se habrá de acompañar la documentación prevista en el artículo 8.2 del Decreto 242/2000, modificado por el Decreto 336/2003, de 23 de diciembre. Segundo Volumen total de las ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder en virtud de la presente Orden procederá de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y no superará la cantidad de 416.434 euros, sin perjuicio de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural. Tercero Recursos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.