BOPV nº 37 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 19 de enero de 2011, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se aprueba e inscribe la modificación de los artículos 7 y 43 de los Estatutos de la «Fundación Fernando Buesa Blanco¿Fernando Buesa Blanco Fundazioa».
Visto el expediente que la denominada «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus estatutos, atendiendo a los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero En fecha 14 de enero de 2011 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Justicia y Administración Pública escrito presentado por doña Milagros García de Latorre, actuando en representación de la «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa». Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública otorgada el 17 de diciembre de 2010 por don Emilio Guevara Saleta, como Secretario General del Patronato, en nombre y representación de la «Fundación Fernando Buesa Blanco-Fernando Buesa Blanco Fundazioa». La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el 23 de junio de 2010 por don Emilio Guevara Saleta, en su calidad de Secretario General del Patronato con el visto bueno de la Presidenta, doña Natividad Rodríguez Lajo de la reunión celebrada el 23 de junio de 2010, en la que se adoptó, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 7 y 43 de los estatutos de la Fundación. Segundo El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado propuesta de resolución. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero Corresponde a la Consejera de Justicia y Administración Pública dictar, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículos 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 9.1.e) del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Segundo Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.