BOPV nº 37 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se aprueba el texto único.
El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, establece y define en su artículo 48 las diferentes categorías en las que deberán clasificarse dichas especies. En su desarrollo, se dictó el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, donde se determina el procedimiento de inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Catálogo y establece las normas para la elaboración y aprobación de los planes de gestión. A través de su disposición adicional primera, incluye en este Catálogo las especies, subespecies o poblaciones de vertebrados que se relacionan en su anexo, siendo competencia del consejero o consejera competente la inclusión o exclusión de especies, subespecies o poblaciones mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, tal y como establece el artículo 50.2 de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y reitera el artículo 5.1 del Decreto 167/1996. Y así se procedió mediante Órdenes de 20 de mayo 2003 (BOPV n.º 129), de 10 de julio de 1998 (BOPV n.º 141) y de 8 de julio de 1997 (BOPV n.º 142) se ha procedido a la modificación y actualización del Catálogo, con la inclusión y exclusión de numerosos taxones. Recientemente desde el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca se acometió un diagnóstico de la flora vasca que culminó con las edición de la «Lista Roja de la flora vascular de la CAPV» en 2010. El objetivo principal de la Lista Roja fue obtener y recopilar el conocimiento actualizado de las especies de flora amenazadas en la CAPV, aportando de esta manera criterios y recomendaciones para mejorar la gestión de estas especies y su estado de conservación. En su elaboración se aplicaron las categorías y criterios establecidos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) para evaluar el riesgo de extinción de cualquier taxón. Este procedimiento es internacionalmente aceptado para definir las prioridades en la conservación de taxones y se ha convertido en el estándar mundial. Además, la UICN ha desarrollado directrices para facilitar el empleo de las categorías y criterios de la Lista Roja de la UICN a nivel regional. En este estudio, y habiendo establecido equivalencias entre las categorías de amenaza de la Lista Roja y del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina, se ha observado que, en general, los grados de amenaza obtenidos son superiores a los establecidos en el Catálogo. Salvo para algunos taxones, esto no implica un aumento significativo del grado de amenaza, sino que los baremos establecidos por la UICN para evaluar el riesgo de extinción a nivel regional implican la inclusión de un mayor número de taxones en las categorías de mayor amenaza. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.