BOPV nº 36 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, del Director de Energía y Minas, sobre directrices de la Dirección de Energía y Minas, en relación con el visado de proyectos de explotación, planes de labores y planes de restauración.
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio establece los trabajos profesionales que deben someterse al mismo conforme. En este sentido, conforme al artículo 2 será obligatorio el visado en los siguientes casos: e) Proyecto de voladuras especiales previsto en el artículo 151 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D), previstos en los artículos 85 y 89 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. A la vista de la presente regulación se emiten las siguientes directrices: Se entiende que serán igualmente objeto de visado obligatorio los proyectos de modificación de los Proyectos de aprovechamientos de recursos mineros de las secciones C) y D) a que se refiere la letra i) del artículo 2 mencionado. En este sentido el proyecto de explotación, conforme al artículo 07.1.02, incluirá oportunamente visada la siguiente documentación: la memoria, planos y anejos (geología del depósito, estudio geotécnico, estudio hidrogeológico e instalaciones de todo tipo incluidas eléctricas y de presión). Estarán expresamente excluidos de visado obligatorio los proyectos que se refieran a aprovechamiento de recursos de la sección A) o B). Al no estar expresamente regulados como objeto de visado obligatorio estarán excluidos del mismo los planes de labores que desarrollen los proyectos de explotación de aprovechamiento de recursos de las secciones C) y D). Asimismo, no serán objeto de visado obligatorio los proyectos de ejecución de seguridad de túneles al no estar expresamente regulados en la letra i) del artículo 2. En todo caso, son objeto de visado obligatorio los proyectos específicos de voladuras especiales para obra civil o explotación minera que formen parte de los proyectos anteriormente citados. El resto de proyectos con efectos ante la Administración minera y suscritos por técnico competente deberán ser acompañados de un acreditación que permita verificar tal competencia, que podrá ser: bien el visado voluntario haciéndose constar expresamente tal extremo, o la declaración del técnico competente conforme al modelo de declaración de su competencia para firmar el proyecto que se anexa a la presente Resolución. Notifíquese la presente Resolución a la Delegaciones Territoriales de Industria y a través de éstas a las mercantiles interesadas, así como a los colegios profesionales relacionados. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria y Energía en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de diciembre de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.