BOPV nº 34 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 20 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas al suministro de leche y productos lácteos para el curso escolar 2010-2011 a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (LCEur 2007, 1900), por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas indica en su considerando 43 y regula en su artículo 102 la necesidad de mantener las disposiciones por las cuales la Unión Europea debe sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares con el fin de estimular el consumo de lácteos entre los jóvenes. El Reglamento (CE) n.º 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio de 2008 (LCEur 2008, 1125), que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares modificado por el Reglamento (CE) n.º 966/2009, de 15 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares. Este determina los requisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago de la misma por los órganos competentes de los Estados Miembros, quienes articularán las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas. Además el Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares. Los Reglamentos comunitarios son de aplicación directa y obligatoria en toda la Unión Europea, sin necesidad de transposición en los Estados miembros. El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005 (LCEur 2005, 1782), sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 2.1.a) en relación a los fondos de financiación de los gastos agrarios, que para alcanzar los objetivos de la política agraria común, definidos en el Tratado, y proveer la financiación de las distintas medidas de esta política, se crea un Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado en lo sucesivo «FEAGA». En la Comunidad Autónoma de Euskadi los gastos sufragados por el Fondo comunitario FEAGA son abonados por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como se dispone en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.