BOPV nº 33 · · Cultura

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2010, del Director de Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas de Euskadi la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol.

A la vista de la nueva redacción dada a de los Estatutos de la Federación Vasca de Fútbol, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 12-12-1988 con el número 156. Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Fútbol, celebrada el 30 de junio de 2010, aprobó la modificación de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente. Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi. En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen. RESUELVO : Primero Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de la Federación Vasca de Fútbol. Segundo Notifíquese en el plazo legal establecido. Tercero Publicar la presente Resolución y el anexo en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Director de Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, o bien, se podrá interponer contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde su notificación. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de setiembre de 2010. El Director de Deportes, JUAN FRANCISCO MUTILOA ALDAZABAL. ANEXO ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN VASCA DE FÚTBOL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 La Federación Vasca de Fútbol. Euskadiko Futbol Federakundea - Federación Vasca de Fútbol es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y capacidad de obrar, que ejerce además de sus propias atribuciones, funciones públicas de carácter administrativo, integra en régimen de cooperación a las Federaciones Territoriales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia y por medio de éstas reúne a deportistas, técnicos, jueces, clubes o agrupaciones deportivas y otros colectivos para la práctica, promoción y organización de la modalidad Fútbol en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Ordenamiento aplicable. Euskadiko Futbol Federakundea - Federación Vasca de Fútbol se rige por la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, por el Decreto 16/2006, de 31 de enero de las Federaciones del País Vasco, y demás disposiciones de desarrollo de la Ley, por los presentes Estatutos y reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos propios. Artículo 3 Domicilio social. El domicilio social de Euskadiko Futbol Federakundea - Federación Vasca de Fútbol se establece en Bilbao, en la calle Julián Gaiarre, número 48, bajo. Artículo 4 Competencias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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