BOPV nº 31 · · Cultura
ORDEN de 2 de febrero de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la traducción del libro vasco.
De conformidad al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Cultura, y a través del Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, a la Dirección de Promoción de la Cultura. Dicha Dirección de Promoción de la Cultura, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, teniendo en cuenta la calidad que el libro vasco ha alcanzado en los últimos años, considera fundamental que las obras escritas en euskera y castellano por autores y autoras vascas puedan ser leídas en otras lenguas, para de esta manera, dar a conocer nuestra producción bibliográfica fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de otorgamiento de subvenciones para actividades de traducción previstas en el artículo siguiente, que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2011, efectuando la correspondiente convocatoria. Artículo 2 Modalidades y recursos económicos. A la financiación de las subvenciones que se contemplan en la presente Orden se destinan 105.000 euros, que se distribuyen según las siguientes áreas o modalidades de actividades subvencionables: a) La traducción a otras lenguas, de obras literarias publicadas originales en euskera, y de obras literarias publicadas originales en castellano de autores nacidos o domiciliados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una dotación de 75.000 euros. b) La traducción de muestras de obras literarias publicadas dirigidas a la venta de derechos de traducción en mercados internacionales, cuya dotación es de 15.000 euros. c) La organización de actividades de formación en el ámbito de la traducción literaria, para la que se han previsto 15.000 euros. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, o de falta de calidad de las solicitudes presentadas no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, la Comisión de Calificación propondrá motivadamente que el excedente generado pase a incrementar las dotaciones asignadas a las otras modalidades, de forma proporcional a las cantidades iniciales. Para la materialización de tal operación será preciso que el procedimiento relativo al área o modalidad en que se genere el excedente se resuelva previamente y que el relativo a la modalidad destinataria se encuentre sin resolver. Artículo 3 Beneficiarias. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.