BOPV nº 31 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2010, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de faja de arbolado de la línea eléctrica a 13,2 kV denominada Lazkao-Ataun y sus derivaciones, en los términos municipales de Lazkao, Olaberria y Ataun, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.

Resultando que la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas aéreas de alta tensión por zonas de arbolado, establece una serie de disposiciones para evitar las interrupciones del servicio y los posibles incendios producidos por el contacto de ramas o troncos de árboles con los conductores de las líneas eléctricas, entre las que se encuentra la necesidad de que exista una zona de corta de arbolado a ambos lados de la línea. A tales efectos, la citada Resolución determina un plazo para la adaptación de las instalaciones existentes. Resultando que con fecha 8 de septiembre de 2010, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de ampliación de faja de arbolado de la línea eléctrica a 13,2 kV denominada Lazkao-Ataun y sus derivaciones, en los términos municipales de Lazkao, Olaberria y Ataun, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que el proyecto tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la Resolución de 29 de enero de 2007, del Director de Energía y Minas, por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas de alta tensión por zonas de arbolado. Así, se define una faja a ambos lados de la línea eléctrica, que aplicando los criterios de la citada Resolución adoptará una forma troncocónica, más estrecha en los apoyos y más ancha en el centro del vano resultando la anchura media de la nueva faja libre de arbolado de 10 metros a cada lado de la línea. La longitud total del tendido eléctrico sometido a esta adaptación (tanto de la línea principal como de las derivaciones afectadas) alcanza unos 24,8 km, de los cuales aproximadamente 13 km discurren por zona de arbolado. Parte de la línea, aproximadamente 10 km, discurre dentro del Parque Natural de Aralar y Lugar de Importancia Comunitaria del mismo nombre (LIC ES2120011). Asimismo, la línea existente cruza en varias ocasiones el cauce del Río Agauntza, Lugar de Importancia Comunitaria ES2120005 Alto Oria. De acuerdo con la documentación aportada por el promotor, la superficie de arbolado afectada por este proyecto y por tanto objeto de tala asciende a 161.524 m², de los cuales 81.444 m² se localizan en los citados espacios de la Red Natura 2000. Resultando que de conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, las actividades que, sin estar comprendidas en los anexos I.B y I.C, supongan una transformación del tipo de aprovechamiento del suelo y una eliminación de la cubierta arbustiva o arbórea y se realicen en superficies entre 5 Ha. Y 50 Ha se encuentran sujetos al procedimiento de Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus