BOPV nº 31 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
DECRETO 16/2011, de 8 de febrero, por el que se autoriza la extinción de la Sociedad Pública Centro de Empresas de Zamudio, S.A.
La sociedad Centro de Empresas de Zamudio, S.A. fue constituida el 20 de noviembre de 1984, siendo, en principio, su objeto social la creación, impulso y desarrollo de un centro de empresas en el que, mediante la coordinación de los recursos disponibles, fomentar la creación y desarrollo de nuevas empresas, así como la expansión de las existentes. Mediante Decreto 242/1989, de 19 de septiembre, se autorizó a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., la adquisición de la sociedad Centro de Empresas de Zamudio, S.A., tras la cual ésta adquirió el carácter de sociedad pública. En junio de 2004, se amplió el objeto social, siendo éste el de estimular y promover la iniciativa y la inversión industrial en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La sociedad ha cumplido con el objeto social marcado, por lo que su Consejo de Administración ha considerado conveniente proponer a la Junta General la disolución-liquidación de la sociedad pasando la gestión a Sprilur, S.A. por ser el único accionista de la sociedad pública. Así se acordó en la reunión del Consejo de Administración de fecha 25 de mayo de 2010. De conformidad con todo ello, se estima conveniente proceder a la disolución de la Sociedad Pública Centro de Empresas de Zamudio, S.A., para cuya extinción se precisa de Decreto del Gobierno, de conformidad con el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de febrero de 2011, DISPONGO : Artículo único Autorizar la extinción de la Sociedad Pública Centro de Empresas de Zamudio, S.A. por disolución de la misma, previo cumplimiento de los trámites pertinentes. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2011. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. El Consejero de Economía y Hacienda, CARLOS AGUIRRE ARANA. El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, BERNABÉ UNDA BARTUREN.