BOPV nº 31 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.
Los artículos 89 y 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establecen, respectivamente, en su fase de tramitación y para la determinación de su validez, el cumplimiento de determinados requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. El Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, desarrolló los aspectos procedimentales del citado registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Decreto 39/1981, de 2 de marzo, creó y organizó el Registro de Convenios Colectivos. Asimismo la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, desarrolló el citado Decretos, regulando las fases de tramitación y el cumplimiento de los requisitos legales para el registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, ha procedido a regular la tramitación de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adaptándola a la administración electrónica, en virtud de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. La Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece, en su artículo 12.2, la competencia de esta Comunidad Autónoma para la ejecución de la legislación laboral respecto a las relaciones laborales. Igualmente, en virtud del artículo 20.4 de la misma norma, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la facultad de autoorganización para ordenar y organizar los servicios precisos para el cumplimiento de sus competencias. En consecuencia, y con la finalidad de ejecutar la legislación laboral e incorporar los avances tecnológicos que han tenido lugar en la tramitación administrativa, así como la necesidad de incorporar las mismas al ordenamiento jurídico actual, resulta preciso crear, a través de medios electrónicos, el Registro y adaptar el procedimiento administrativo de registro e inscripción de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco a dicho sistema, mediante el presente Decreto. Las medidas contenidas en este Decreto se estructuran en dos capítulos. El Capítulo I delimita el objeto y la finalidad de la Norma, la naturaleza y características del Registro, así como sus funciones, y define la adscripción en función del ámbito territorial de que se trate. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.