BOPV nº 30 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 1 de febrero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se fijan los volúmenes máximos de capturas y de desembarques de verdel en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña pesquera de 2011.
Entre los objetivos de la política pesquera común se encuentra el de garantizar que la explotación de los recursos acuáticos vivos facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común. La Ley 6/1996, de 13 de marzo, de pesca marítima de Euskadi, dispone que las medidas que se establezcan para la ordenación y regulación de la actividad pesquera tenderán a proteger y conservar sobre una base sostenible los recursos marinos y el desarrollo de las comunidades costeras. Con el fin de lograr estos objetivos, el artículo 11 de la citada Ley habilita a las autoridades pesqueras para adoptar «cualquier medida que resulte adecuada para garantizar la conservación y gestión de las especies y mejorar la comercialización, manteniendo el nivel adecuado de los precios e ingresos de los pescadores». La situación del stock de verdel o caballa (Scomber scombrus) aconseja adoptar medidas encaminadas a garantizar la sostenibilidad de la especie en nuestras aguas, regulando aquellos aspectos que puedan contribuir a una explotación racional y adecuada de la pesquería. Además, en el ejercicio de las competencias que en materia de comercializaición tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Euskadi, por medio de la presente Orden también se pretende evitar aportaciones masivas al mercado en momentos puntuales, ayudando así a mantener un nivel adecuado de los precios y, en consecuencia, de los ingresos de los pescadores. Por otra parte, el día 20 de diciembre de 2010 se ha publicado la Orden ARM/3315/2010, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/271/2010, de 10 de febrero, por la que se establecen los criterios para el reparto y la gestión de la cuota de caballa, y se regula su captura y desembarque. El objetivo perseguido por esta Orden puede quedar desvirtuado si no se acompaña por una norma autonómica que regule las capturas en aguas interiores y los desembarques en los puertos de la Comunidad Autónoma. En consonancia con lo anterior, la presente Orden establece los volúmenes máximos tanto de capturas en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi como de desembarques de verdel, independientemente del lugar de su captura, en los puertos de dicha Comunidad Autónoma. Por las razones expuestas, y una vez consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero, RESUELVO : Artículo 1 Objeto y ámbito. La presente Orden tiene por objeto fijar los volúmenes máximos de capturas de verdel (Scomber scombrus) en las aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los desembarques de verdel (Scomber scombrus) en los puertos de esta Comunidad Autónoma procedentes de las capturas efectuadas tanto en las aguas interiores como en el resto de las aguas, todo ello para la campaña pesquera de 2011. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.