BOPV nº 29 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se establece el volumen mínimo de producción y de comercialización, así como el número mínimo de productores asociados, para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la carne de ovino y caprino, y en el sector de la leche de ovino.

Mediante el Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco se establecieron las normas básicas aplicables al reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones que comercialicen en común la producción procedente de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Según el artículo 2 de esta norma, para poder obtener su reconocimiento se ha de contar con unos volúmenes mínimos de producción y comercialización, así como así como con un número mínimo de productores asociados para cada producto o grupo de productos que se establecen en el anexo. Asimismo, su artículo 7 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca se podrán modificar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, para cada producto o grupo de productos, tanto para las Agrupaciones de Productores como para sus Uniones, que se recogen en el anexo del presente Decreto, pudiéndose incluir en él nuevos productos o grupo de productos. Los productores de carne de ovino y caprino, y de leche de ovino han manifestado su interés en acogerse a lo dispuesto en el Decreto 13/2004, de 20 de enero, y constituir una APA en dicho sector, por lo que procede fijar los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados, e incluirlos en el anexo del mencionad Decreto. En su virtud, RESUELVO : Primero Establecer los siguientes volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados para obtener el reconocimiento como Agrupación de Productores Agrarios (APA) en el sector de la carne de ovino y caprino, y en el sector de la leche de ovino: Producto Volumen mínimo de negocio Número mínimo de miembros Producción mínima Carne de ovino y caprino 75.000 5 1.500 corderos Leche de ovino 800.000 30 1.000.000 de litros Segundo Incluir los volúmenes mínimos de producción y de negocios, así como el número mínimo de productores asociados establecido en el resuelvo anterior en el anexo del Decreto 13/2004, de 20 de enero, de Agrupaciones de productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tercero Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarto La presente Orden surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus