BOPV nº 29 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de noviembre de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se da publicidad al carácter voluntario de la vacunación de los perros frente a la rabia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Atendiendo a la buena situación epidemiológica de la enfermedad de la rabia en los países miembros de la Unión Europea y otros países limítrofes; y valorando el nivel sanitario actual de la enfermedad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se considera que no es necesario establecer la vacunación obligatoria frente a la rabia de perros en la CAPV. No obstante lo anterior, se estima que para general conocimiento es pertinente dar publicidad al carácter voluntario que tiene en la actualidad dicha vacunación. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y resto de normativa en vigor, RESOLVEMOS: Primero Dar publicidad al carácter voluntario de la vacunación de los perros frente a la rabia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En consecuencia, no se organizarán campañas oficiales de vacunación frente a dicha enfermedad. Segundo Lo previsto en el punto anterior se dispone sin perjuicio de la adopción por los órganos competentes de las medidas de vigilancia, control, censado, identificación y registro previstas en los Títulos II y IV de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, y en el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tercero En caso de que se detecten uno o varios focos de rabia, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 9.1 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales, en el Título II de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y se procederá a la notificación de la enfermedad en la forma prevista en el Decreto 507/1991, de 24 de septiembre, sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación. Cuarto Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar, asimismo, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Quinto La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2010. La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.

Publicación oficial en euskadi.eus